AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2007-ECA

Fecha: 10-Dic-2007

II.3.

II.3.  Efectuadas esas precisiones, corresponde señalar que en el presente caso, analizados los argumentos de la solicitud de complementación presentada por los recurrentes y contrastada con los fundamentos de la SC 0794/2007-R de 2 de octubre, se advierte que en efecto, en virtud a la tutela concedida por la SC 0794/2007-R, y a lo dispuesto por la norma prevista por el art. 102.II de la LTC, corresponde la imposición de costas y el pago de daños y perjuicios a evaluarse en ejecución de sentencia, toda vez que en virtud a los fundamentos del fallo y a los antecedentes del proceso coactivo civil de origen se advierte la existencia de responsabilidad civil en el presente caso por los perjuicios ocasionados a los recurrentes al haberse procedido al desapoderamiento del inmueble de su propiedad sin un previo proceso, e incluso haberse demolido el mismo dejándolos sin vivienda y; por otra parte, al haberse concedido la tutela solicitada corresponde imponer costas a la parte recurrida.

En consecuencia, corresponde complementar la SC 0794/2007-R en el sentido precedentemente expuesto, aclarándose que dicha complementación no implica de ningún modo un cambio en la decisión de fondo asumida por este Tribunal y al contrario, conforme se ha señalado, la complementación en cuanto a la responsabilidad civil y a las costas procesales responde a la tutela concedida y a los fundamentos para asumir dicha determinación.