AUTO CONSTITUCIONAL 450/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 450/2007-CA

Fecha: 04-Dic-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica que, un año después, el denunciante solicitó sin fundamentación legal alguna el desarchivo de obrados, pero ese petitorio fue rechazado por requerimiento policial de 24 de mayo de 2007; sin embargo, el denunciante impugnó esa determinación, solicitando que se remitan antecedentes al Distrito de Oruro para que se resuelva dicha impugnación, habiendo el Fiscal Departamental de Oruro requerido por el desarchivo de obrados, en franco atentado contra el debido proceso y la seguridad jurídica, pero esta autoridad carece de competencia para emitir esa orden y mucho menos para que, habiendo transcurrido más de un año, proceda a recibir prueba presentada por el denunciante cuando el proceso se había cerrado. Ante esta situación, la recurrente manifiesta que impugnó dicho requerimiento, pero el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional declaró improbada dicha impugnación, confirmando el desarchivo de obrados y la prosecución de la investigación, respaldando su requerimiento en el art. 52 inc. 2) del RFDSPN.

Señala que, al resolver impugnaciones, el Fiscal General recurrido se arrogó atribuciones que no le competen, sin considerar que el art. 52 del RFDSPN señala las funciones que le están reservadas, entre las cuales no figura dictar resoluciones que resuelven cuestiones de fondo, porque de conformidad a lo establecido por el art. 30 de ese cuerpo reglamentario, se constituye en un apoyo a los Tribunales Disciplinarios y al Comando General, de manera que a quien corresponde resolver las impugnaciones es al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior.

Concluye manifestando que, al plantear su impugnación, el denunciante asevera que estaría aportando nuevos elementos de convicción que ameritan la reapertura del caso, sin tomar en cuenta que esa prueba no es de reciente obtención, sino que es la que podía haber puesto en conocimiento del Fiscal Policial en su oportunidad; por consiguiente, el desarchivo de obrados utilizando como fundamento la existencia de nuevos elementos probatorios constituiría una violación flagrante al debido proceso y la seguridad jurídica, pero especialmente a la cosa juzgada. Por otro lado, la propia remisión de los antecedentes al Tribunal Disciplinario de Oruro para que se resuelva la solicitud de desarchivo resulta ser otro atentado a sus garantías constitucionales.