el recurso de reposición
De conformidad a lo dispuesto por el art. 33.II de la LTC, el recurso de reposición procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto. Consecuentemente, el objetivo del recurso de reposición es advertir del error en que hubiesen incurrido el juez o tribunal al dictar una providencia o auto, para que pudiesen modificarlos o dejarlos sin efecto.
