AUTO CONSTITUCIONAL 477/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 477/2007-CA

Fecha: 10-Dic-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica la recurrente que el fallo impugnado, por el cual se dispuso la nulidad del mandamiento de desapoderamiento, fue dictado sin jurisdicción ni competencia por los recurridos dentro del recurso de amparo constitucional, en clara usurpación de funciones de la justicia ordinaria y del Poder Legislativo, sin que previamente se le haya juzgado, y condenándole a la pena de sufrir los efectos de su mandato, afectando sus elementales garantías constitucionales al debido proceso y a la presunción de inocencia, pero además viola su derecho a la propiedad privada, así como la cosa juzgada e ignora la preclusión producida para incidental de oposición.

Señala que los vocales demandados dictaron las resoluciones acusadas de nulidad con interpretación ajena a la ley, concretamente del art. 45.II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 y tergiversando la SC 1080/2000 de 20 de noviembre, bajo la falacia de que el juez a quo vulneró los derechos al debido proceso y la propiedad privada de los esposos Aguirre Cueto, recurrentes de ese amparo constitucional, pero no revisaron los antecedentes del proceso coactivo principal, habiendo dispuesto la nulidad de todo el proceso, pese a mediar cosa juzgada, y al determinar la nulidad del mandamiento de desapoderamiento, violaron el expreso mandato del art. 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC), precepto concordante con los arts. 29, 30, 31, 33, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Concluye manifestando que al dictar las resoluciones hoy cuestionadas, los recurridos instruyeron que el juez a quo haga lo que la Constitución ni la ley mandan, que incumpla y viole los arts. 514 y 517 del CPC e incurra en el delito de prevaricato, consumando el robo judicial de su propiedad inmueble y se le despoje ilegalmente de lo que es legítimamente suyo, privándole de sus garantías constitucionales, entre ellas el debido proceso.