I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Afirman los recurrentes que de acuerdo al art. 44. 32 de la Ley de Municipalidades (LM), el Alcalde Municipal es la única autoridad que puede sancionar con demolición las construcciones, por lo tanto, la Dirección de Desarrollo Urbano usurpando funciones que no le competen, determinó sancionarles con la demolición de sus construcciones cuando aquella sanción sólo podía ser impuesta por el Alcalde Municipal.
