AUTO CONSTITUCIONAL 484/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 484/2007-CA

Fecha: 11-Dic-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Afirman los recurrentes que de acuerdo al art. 44. 32 de la Ley de Municipalidades (LM), el Alcalde Municipal es la única autoridad que puede sancionar con demolición las construcciones, por lo tanto, la Dirección de Desarrollo Urbano usurpando funciones que no le competen, determinó sancionarles con la demolición de sus construcciones cuando aquella sanción sólo podía ser impuesta por el Alcalde Municipal.