AUTO CONSTITUCIONAL 484/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 484/2007-CA

Fecha: 11-Dic-2007

II.4.

II.4.  En el caso que nos ocupa, el argumento expuesto por el recurrente se basa en el hecho de que el Director de Desarrollo Urbano y la Jefa del Departamento Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano del gobierno municipal de Tarija, pronunciaron la RA 126/2007, hoy impugnada, disponiendo la demolición de la construcción y cerramiento clandestinos ejecutados por los recurrentes, al no haberse presentado prueba alguna que justifique autorización de las construcciones que se ejecutan dentro de la cancha de propiedad municipal, sin considerar que dicha atribución corresponde sólo al Alcalde Municipal de conformidad a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley de Municipalidades.

         Sin embargo, queda claro que los extremos detallados en la demanda no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta usurpación de funciones del Director de Desarrollo Urbano y de la Jefa del Departamento Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, debe ser impugnada a través de las vías o recursos previstos por el ordenamiento jurídico; es decir, a través del recurso de revocatoria y posteriormente del jerárquico, y en su caso, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, los recurrentes tienen a su alcance el recurso de amparo constitucional.

En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por Victoria Ordoñez Humacata de Alarcón y Martín Alarcón carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, correspondiendo su rechazo por adecuarse a la previsión contenida en el art. 82.III. concordante con el 33.I. inc. 1) ambos de la LTC.