SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0824/2007-R
Fecha: 07-Dic-2007
improcedente
La Sentencia 03/2007 de 16 de agosto, cursante de fs. 5 a 6, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) La detención indebida ha sido conceptualizada por el Tribunal Constitucional como la privación de libertad de una persona fuera de los casos determinados por ley, ordenada por autoridad que no tiene competencia para tal fin o sin cumplir las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico; 2) La uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las “SSCC 773/0, 328/01, 780/01, 242/02”, entre otras ha establecido que en los recursos de hábeas corpus debe aportarse necesariamente la prueba que demuestre el atentado contra el derecho a la libertad y de locomoción, a fin de que el Tribunal de garantías tenga certeza de que los hechos demandados ocurrieron y sobre esa base se pueda pronunciar una sentencia justa, imposibilitando resolver sobre la base de simples afirmaciones unilaterales; 3) Si bien de acuerdo al art. 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC) se señala como efecto de la rebeldía la presunción de verdad, en el presente caso corresponde aplicar la línea jurisprudencial precitada por no contar en obrados con prueba alguna donde conste que el recurrente hubiese sido ilegalmente detenido por la autoridad recurrida.