0074/2007-R, de 13 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0074/2007-R, de 13 de febrero

Fecha: 16-Feb-2007

Fragmento 2

En consecuencia, la falta de cancelación del monto definido como indemnizatorio por la afectación de los terrenos de los recurrentes, fue un acto consentido, y el amparo constitucional, no procede contra actos consentidos, así la SC 1667/2004-R, de 14 de octubre, ha manifestado lo siguiente: “(…) La Ley del Tribunal Constitucional, en sus normas previstas por el art. 96.2, regulando las causales de improcedencia del recurso de amparo, ha previsto que una de ellas se da cuando el titular de un derecho a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión a los mismos. Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”.