AUTO CONSTITUCIONAL 053/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 053/2007-CA

Fecha: 02-Feb-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Agrega el recurrente que el 20 de diciembre de 2006, el denunciante solicitó al Ministerio Público la conversión de acciones, habiéndose requerido por la remisión de antecedentes al Fiscal de Distrito, cargo que ejerce Jaime Soliz Phiel, y cuyo suplente legal es el Fiscal Rolando Cuellar Zarco; sin embargo, el 8 de enero de 2007, se pronunció al respecto el Fiscal Mario Cadima Cano, quien usurpando funciones del Fiscal de Distrito, autorizó la conversión de acción de los supuestos delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estelionato.

Concluye señalando que la actuación del Fiscal Mario Cadima Cano, se encuadra en el supuesto previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que ha usurpado competencia del Fiscal del Distrito de Santa Cruz, sin contar con ningún tipo de habilitación; que, finalmente aclara que el requerimiento impugnado no admite recurso ulterior, por lo que se abre el ámbito de procedencia del recurso directo de nulidad.