II.4.
II.4. En el caso que nos ocupa, José Enrique Vázquez Zambrano, planteó recurso directo de nulidad contra el requerimiento de 8 de enero de 2007, dictado por el Fiscal de Materia Mario Cadima Cano, por el que autorizó la conversión de acción dentro del “ilegal” proceso penal instaurado en su contra por Marcelino Díaz Murillo. La parte recurrente acusa al Fiscal recurrido haber actuado sin competencia alguna, usurpando funciones exclusivas del Fiscal de Distrito, por lo que esa actuación se enmarca dentro de los casos de nulidad previstos por el art. 31 de la CPE.
Consiguientemente, si se considera que al pronunciarse el requerimiento de 8 de enero de 2007, dentro de un proceso penal se usurpó las funciones que son exclusivas del Fiscal de Distrito, este extremo constituye un hecho que debe ser impugnado ante las autoridades o instancias previstas por ley, haciendo uso de los recursos ordinarios que contempla el procedimiento aplicable a la materia; sin embargo, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros). En consecuencia, ante los supuestos actos ilegales, y previo el agotamiento de los medios ordinarios de reclamo, la parte recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.
