AUTO CONSTITUCIONAL 066/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2007-CA

Fecha: 09-Feb-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Afirma el recurrente que después de transcurrido casi un año, el Fiscal Adjunto Javier Salinas Soruco, expidió la Resolución 59/06, de 19 de octubre, con la que el 5 de enero de 2007, se notificó a su mandante, a través de la cual imputó formalmente a ésta la comisión de los delitos de falsedad ideológica, estafa y estelionato; sin embargo, la actuación del indicado Fiscal se encuentra fuera de su competencia, porque al ser un Fiscal Adjunto, sus actuaciones debieron cesar al momento de entrar en vigencia plena el nuevo Código de Procedimiento Penal (hace seis años), toda vez que en la organización del Ministerio Público, figuran el Fiscal General de la República, los Fiscales de Distrito, de Recursos, de Materia y Asistente, pero no existen en dicha estructura el Fiscal Adjunto, por lo que éste no forma parte del Ministerio Público.

Señala que por disposición expresa de la Ley, la facultad para realizar una imputación formal es exclusiva de un Fiscal de Materia y no de un Fiscal Adjunto, quien ni siquiera tiene la calidad de Fiscal interino, porque su competencia y su cargo dejaron de existir el 21 de mayo de 2001, fecha en la que entró en vigencia plena el nuevo Código de Procedimiento Penal, de manera que, en el presente caso, el Fiscal Adjunto Javier Salinas Soruco, incurrió en las dos causales establecidas por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, actos de funcionarios que usurpan funciones que no les competen, y de los que ejercen jurisdicción y potestad que no emana de la Ley.

Anota que hasta el 31 de mayo de 2001, los Fiscales Adjuntos deberían haber dejado de desempeñar sus cargos de funcionarios eventuales, puesto que el cargo de Fiscal Adjunto fue suprimido por mandato de la Ley; sin embargo, el Ministerio Público siguió acudiendo a este tipo de funcionarios que no tienen ninguna atribución establecida en su propia Ley, lo cual significa vulneración del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.