AUTO CONSTITUCIONAL 066/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2007-CA

Fecha: 09-Feb-2007

II.4.

II.4. En el caso que nos ocupa, Alejandro Hiroshi Ramos Yokoi, en representación legal de Fresia Doris Martínez Pando, planteó recurso directo de nulidad contra la Resolución 59/06, de 19 de octubre, pronunciada por el Fiscal Adjunto Javier Salinas Soruco, dentro del proceso penal instaurado por María Montaño Rico contra Fresia Doris Martínez Pando. La parte recurrente acusa al mencionado Fiscal haber actuado sin competencia, usurpando funciones de los Fiscales de Materia, puesto que con el nuevo Código de Procedimiento Penal, el cargo de Fiscal Adjunto desapareció hace seis años, aunque aclara que aún se suele acudir de manera irregular al nombramiento de este tipo de funcionarios, lo que implica vulneración del derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

          De la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del AC 043/2007, de 25 de enero, se constata que una vez notificada con la imputación formal impugnada, la hoy recurrente acudió ante ese despacho judicial mediante memorial de 19 de enero de 2007 -fecha en la que interpuso el presente recurso de nulidad-, oponiendo excepciones, entre ellas la de incompetencia respecto a esa autoridad, pero sin hacer mención a una usurpación de funciones por parte del Fiscal Adjunto Javier Salinas Soruco.

          Consiguientemente, queda claro que los extremos denunciados están relacionados con presuntas lesiones al debido proceso, y si se considera que al pronunciarse la Resolución 59/06, impugnada se vulneró el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, como afirma el recurrente en el memorial de demanda, el reclamo no puede ser efectuado mediante el recurso directo de nulidad, puesto que  “… la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso”  (AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros). En consecuencia, ante el agotamiento de la vía ordinaria y frente a la vulneración de sus garantías constitucionales como el debido proceso, la parte recurrente tiene expedita la vía del amparo constitucional para hacer valer sus derechos y garantías.