I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2007 (fs. 259 a 266 vta.), el recurrente señala como antecedente que la Empresa CONSALBO es la única autorizada para prestar servicios y operar en la Terminal Terrestre de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, sin que hubiere mediado reclamo, queja o denuncia, y mucho menos sustanciado proceso sancionador alguno en contra suya, la Superintendencia de Transportes dictó inicialmente las Resoluciones Administrativas (RRAA) 135/2006, 0138/2006 y 148/2006, por las que dispone la intervención preventiva de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, nombrando para el efecto a Federico Gonzáles Barrios para que asuma las funciones de Interventor, otorgándole incluso facultades de administración de esa Terminal.
