AUTO CONSTITUCIONAL 093/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 093/2007-CA

Fecha: 22-Feb-2007

II.3.

II.3.  De la documentación cursante en el expediente, se constata que con la Resolución 652/2006, de 4 de agosto, hoy impugnada, se notificó al GMLM, el 16 del mismo mes (fs. 84), por lo que en el marco de lo establecido por el ya citado art. 81 de la LTC, el recurso debió ser interpuesto hasta el 27 de septiembre de 2006; extremo que no aconteció, prueba de ello, es que el mismo fue presentado cinco meses después (fs. 167 a 171 vta.); es decir, extemporáneamente, por ende, fuera del plazo de los treinta días, establecido por ley, situación que impone la necesidad de rechazar el recurso.

            El hecho de que a juicio del recurrente el término de treinta días, debe correr desde la notificación con el Auto complementario de 18 de agosto de 2006, efectuada el 16 de enero de 2007, no implica desconocer la previsión expresa contenida en el art. 81 de la LTC, que dispone que el recurso directo de nulidad se interpondrá dentro del plazo de treinta días computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada; es decir, con aquella que le causa agravio, que en este caso no es otra que la Resolución 652/2006 -actuación principal-, por la que el Juez de la causa declaró improbada la excepción de incompetencia; consiguientemente, es a través de esta Resolución que el Juez recurrido dispuso la prosecución del trámite, y que en criterio de la recurrente implica arrogarse la competencia de conocer un proceso sobre los registros catastrales. Consiguientemente, una vez que la notificación con la Resolución principal 652/2006, se produjo el 16 de agosto pasado, el presente recurso directo de nulidad, ha sido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC.

Con relación al Auto complementario de 18 de agosto de 2006, cuya nulidad igualmente se demanda, se evidencia que carece de relevancia por cuanto no se ingresó al estudio de la problemática de fondo, pues simplemente no se dio curso a la solicitud de aclaración y complementación de la Resolución 652/2006; consecuentemente, al ser este Auto accesorio de dicha Resolución, debe igualmente ser rechazado por la razón antes anotada, no correspondiendo su análisis y consideración.