0126/2007-R, de 12 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0126/2007-R, de 12 de marzo

Fecha: 21-Mar-2007

I.2.

I.2.   La opinión mayoritaria del Tribunal Constitucional ha resuelto revocar la Resolución de 18 de abril de 2006, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, venida en revisión y conceder provisionalmente la tutela invocada en cuanto al derecho a la seguridad jurídica vulnerado por José Darío Yorimotto Becerra, hasta que el trámite que está en conocimiento del INRA Beni, sobre las propiedades en cuestión, sea resuelto conforme a ley, y aprueba la improcedencia del recurso respecto a los demás recurridos, expresando la SC 0126/2007-R, en su Fundamento Jurídico III.5, que: “En cuanto al particular recurrido José Darío Yorimotto Becerra, se evidencia que los trabajadores de éste y por sus instrucciones -de acuerdo al informe prestado por el Policía recurrido a este Tribunal y a su superior-, procedieron a sustraer los postes destinados a la construcción de un corral en un lugar que el denunciante reclama como suyo: parte del predio 'Rincón del Paraíso' y que, por su parte, los que se prestaban a erigir el corral -también de acuerdo al informe policial- dijeron que esos terrenos correspondían a la propiedad 'El Paquio', aspecto que está pendiente de ser dilucidado ante las autoridades llamadas por ley a las que les concernirá determinar la delimitación de los predios y si les corresponde a los interesados en disputa. En este sentido, José Darío Yorimotto Becerra (…), no puede, sin embargo, tomar para sí la justicia en sus manos ni puede en su posición de 'patrono', disponer que los trabajadores que están a su servicio procedan a la destrucción de bienes y desalojar a los trabajadores asentados en un determinado predio, empleados que en este caso dicen trabajar en otra hacienda.

          Las circunstancias anotadas evidencian que el recurrido al tomar una decisión sin acudir antes a las autoridades competentes y concluir los trámites previstos por ley y tomar la justicia en sus manos, vulneró el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, (…); en cuyo mérito corresponde otorgar tutela provisional hasta que las autoridades llamadas por ley diluciden el trámite de saneamiento o de priorización de dotación o adjudicación, o no, a favor de los peticionantes u opositores interesados, y en su caso, delimiten los límites de la propiedad 'Rincón del Paraíso' y el 'Paquio'”.