AUTO CONSTITUCIONAL 121/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 121/2007-CA

Fecha: 09-Mar-2007

1)

Por memorial presentado el 26 de enero de 2007, Freddy Enríquez Vidal (fs. 401 a 402), pide que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional aclare, explique y complemente el AC 559/2006-CA, de 13 de noviembre, dictado dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto contra el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando lo siguiente: 1) por qué no se consideró que el art. 33 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), le confiere legitimación procesal activa para interponer el recurso de reposición contra Autos de la Comisión de Admisión; 2) por qué no se consideró que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado, se ajustó a la parte in fine del art. 59 de la LTC, precepto que faculta a las partes a interponer dicho recurso; 3) por qué no se consideró que el art. 320 del CPP, resulta manifiestamente atentatorio a lo dispuesto por los arts. 14, 16.IV y 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE); 4) por qué no se consideró que la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso encuentran su correlato en la garantía de la doble instancia, que en este caso se ve afectado porque los Vocales de la Sala Penal Primera, rechazaron la excusa planteada, sin que exista ningún mecanismo para que se revise dicha Resolución; 5) por qué no se consideró que de acuerdo al art. 7 inc. a) de la CPE, la seguridad jurídica constituye un derecho fundamental, que busca agotar todos los medios para lograr sentencias que guarden la mejor adecuación con la realidad y las exigencias de la justicia, por lo que una decisión irrecurrible atenta contra el principio referido anteriormente.