I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Agrega que fue en ejecución de sentencia que tomó conocimiento efectivo del proceso, y en el primer memorial presentado ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, opuso incidente de nulidad de obrados por la existencia de una serie de vicios e irregularidades que le colocaron en estado de indefensión, pero el Juez de la causa rechazó ese incidente, por lo que interpuso recurso de apelación, radicando la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pero por Auto de Vista 499, de 1 de noviembre de 2006, se confirmó la Resolución impugnada, aclarándose que la citación efectuada por un Actuario no constituye un acto nulo.
Concluye indicando que el Actuario del Juzgado de Instrucción de la provincia Ichilo usurpó funciones del Oficial de Diligencias al practicar una citación que corre a fs. 36 del expediente, puesto que el art. 203 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) establece de manera clara las competencias de los Actuarios, y entre ellas no figura la de realizar citaciones y notificaciones, mientras que el art. 213 de la misma Ley se refiere a las atribuciones de los Oficiales de Diligencias, contemplando como propias de estos funcionarios las de notificar y citar con decretos y resoluciones, a lo que se añade que en la fecha en la que el Actuario practicó la diligencia de citación impugnada, no consta que el Oficial de Diligencias hubiera estado con licencia, suspendido del cargo o que el puesto hubiese estado en acefalía, pero aún en esos casos, correspondía al Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción más cercano hacerse cargo de la suplencia. Finalmente, manifiesta que dirige también el recurso contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, porque esa autoridad tuvo oportunidad de declarar la nulidad de la irregular citación, pero no lo hizo.
