AUTO CONSTITUCIONAL 131/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 131/2007-CA

Fecha: 14-Mar-2007

II.3.

II.3.  En el caso que se examina, la recurrente impugna la citación efectuada el 21 de junio de 2002 dentro del proceso de referencia, corriente a fs. 36, considerando que esa diligencia fue realizada sin competencia alguna por el Actuario del Juzgado de Instrucción de la provincia Ichilo, puesto que es atribución exclusiva del Oficial de Diligencias proceder a notificar y citar a las partes.

De la revisión de los actuados del proceso  coactivo instaurado por Fortaleza Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. contra la hoy recurrente y otra, se observa que a fs. 36, cursan las diligencias de citación con la demanda y sentencia efectuadas el 21 de junio de 2002 a  las coactivadas Rossemary Grágeda Cayo y Alejandrina Cayo vda. de Grágeda, suscribiendo al pie de ambas diligencias el Actuario del Juzgado y un testigo de actuación por haber rehusado firmar las coactivadas.

Si bien es cierto que no consta que la hoy recurrente hubiera sido citada personalmente con la sentencia, pues no suscribe la diligencia hoy impugnada, no es menos evidente que por memorial de 10 de febrero de 2005, la coactivada Alejandrina Cayo vda. de Grágeda solicitó al Juez de Partido en lo Civil, la nulidad de actuaciones procesales hasta la citación con la demanda, la misma que en su criterio fue realizada irregularmente (fs. 15 a 19), solicitud que sin embargo fue rechazada por Resolución de 2 de septiembre de 2005 (fs. 20 a 21). Consecuentemente, de ser evidente la denunciada incompetencia del Actuario del Juzgado de la provincia Ichilo y aún en el supuesto de que la coactivada Alejandrina Cayo vda. de Grágeda tomó conocimiento de dicha diligencia de citación en circunstancias en las que planteó la nulidad  de actuaciones procesales -10 de febrero de 2005-, debió interponer el recurso directo de nulidad en esa ocasión, y no hacerlo dos años después, recién el 26 de febrero de 2007, fuera del plazo de 30 días que concede el art. 81 de la LTC.