II.3.
II.3. En el caso que se examina, la recurrente impugna principalmente el Auto de Vista de 29 de junio de 2006, dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por cuanto en su criterio no consideraron que la parte denunciante y querellante no acreditó su legitimación, además que dicha acción penal no procede al existir un documento suscrito entre partes por el cual se acuerda que en caso de incumplimiento, se acudirá a la vía civil.
Sin embargo, de la revisión de los actuados que cursan en el expediente, se observa que dentro del proceso penal de referencia, los Vocales recurridos pronunciaron el Auto de Vista de 29 de junio de 2006, con el que se notificó a la hoy recurrente el 8 de diciembre de 2006 (fs. 127 vlta.), quien tenía el plazo de 30 días que concede el art. 81 de la LTC para interponer el presente recurso de nulidad, es decir hasta el 23 de enero de 2007, lo que no ocurrió, pues lo hizo un mes después, el 28 de febrero de 2007 (fs. 1 a 12), es decir extemporáneamente.
Respecto a las demás actuaciones impugnadas (Resolución de 26 de enero de 2006 e imputación de 2 de marzo de 2005), al ser de data anterior al mencionado Auto de Vista de 29 de junio de 2006, de igual manera el presente recurso de nulidad es interpuesto extemporáneamente, fuera del plazo de 30 días ya citado.
