I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente indica que, como se evidencia de la publicación de prensa de La Razón que acompaña, se publicó un Edicto por el que los Ministros recurridos pretenden notificar a su mandante Carlos Sánchez Berzaín con la declaratoria de rebeldía dispuesta ilegalmente mediante Auto Supremo de 16 de enero de 2007, pronunciada por los mencionados Ministros, pese a existir en su contra una recusación promovida por su persona.
Asevera que el Auto Supremo de declaratoria de rebeldía, de 16 de enero de 2007, inserto en el referido edicto de prensa, ha sido pronunciado por los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, cuando su competencia se encontraba suspendida para ese caso específico en mérito a la recusación planteada en su contra, siendo en consecuencia nula dicha Resolución por mandato expreso del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que enseña: “Promovida la recusación, el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad”, disposición concordante con los arts. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Manifiesta finalmente que el Auto Supremo de 16 de enero de 2007 fue pronunciado por los Ministros recurridos sin que se agote previamente el procedimiento de la recusación previsto por el art. 320 inc. 2) del CPP, por lo que obraron sin competencia, cometiendo la arbitrariedad de declarar la rebeldía de su mandante Carlos Sánchez Berzaín, cuando estaban impedidos de realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad.
