III.3.
III.3. Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad presentado por Luis Narváez Ramos, en representación legal del Diputado Nacional Andrés Alcides Gallardo Ibarra, no reúne las condiciones de admisibilidad, puesto que se plantea a este Tribunal que ejerza control de constitucionalidad sobre la RS 225909, de 28 de diciembre de 2005, pronunciada por Eduardo Rodríguez Veltzé y Martha Bozo Espinoza, Presidente de la República y Ministra de Desarrollo Sostenible, respectivamente, dentro del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen SAN-TCO CHARAGUA SUR y las propiedades denominadas Guaichindi y Sociedad Agropecuaria Taremacua Ltda., ubicadas en el Cantón Parapetí, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz; por consiguiente, la Resolución Suprema cuestionada carece de contenido normativo de alcance general, al ser la misma esencialmente administrativa y ligada a un caso concreto, puesto que dispone la anulación de dos Títulos Ejecutoriales Individuales, para otorgar otros nuevos a favor de Guido Edwin Foianini Gutiérrez sobre el predio Patagonia con la superficie de 1545.6480 hectáreas y a Alfredo Gutiérrez Vaca Diez sobre el predio Cañada Parapetí con 3032.2665 hectáreas.
