AUTO CONSTITUCIONAL 159/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 159/2007-CA

Fecha: 27-Mar-2007

II.4.

II.4.  Los argumentos empleados en el presente recurso radican en el hecho de que habiéndose planteado recusación contra los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ese incidente fue tramitado por los hoy recurridos, quienes no podían realizar ningún acto que no sea rechazar o allanarse a la recusación, de conformidad a lo establecido por el art. 321 del CPP, quienes sin embargo, dictaron el Auto Supremo que se impugna, de 8 de febrero de 2007, por el que declararon inadmisible dicha recusación ante una supuesta falta de legitimación activa, por lo que esa actuación es nula por mandato del citado  art. 321 del CPP por haber sido dictada cuando su competencia estaba suspendida por efecto del incidente de recusación planteado.

  Corresponde, aclarar que el hecho de que los Ministros de la Corte Suprema recurridos hubiesen pronunciado el Auto Supremo impugnado, de 8 de febrero de 2007, cuando su competencia estaba suspendida por la recusación planteada en su contra, no está comprendido dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto no se encuentra vinculado de manera directa a la jurisdicción y competencia, sino que está vinculado al derecho al juez natural.

          “Conforme a las normas previstas por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial. Al respecto, este Tribunal, en su SC 491/2003-R, de 15 de abril, ha señalado que es: “Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución”.