AUTO CONSTITUCIONAL 165/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 165/2007-CA

Fecha: 28-Mar-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Indica que la no presentación de su renuncia dio lugar a que, en horas de la tarde del día mencionado (31 de enero), la autoridad recurrida le entregara el Memorándum DGAA 038/07, en el que señalaba que debido supuestamente a sus innumerables descuidos en el control interno, así como a las también supuestas anormalidades en el pago de honorarios sin el respaldo legal correspondiente, la emisión de cheques de funcionario para personal que no había sido contratado, el descuido en el control del pago de servicios sin contrato, licitaciones y compras menores con serias omisiones e incumplimiento de la normativa legal, descuido de sus obligaciones en relación al registro y custodia de files personales y reiteradas llamadas de atención por incumplimiento a instrucciones superiores, “procesos sumariantes” que se le vienen realizando por varias irregularidades con indicios de responsabilidades, ocasionando perjuicio institucional en lo económico y administrativo, por lo que esa autoridad asumió la decisión de retirarle del cargo.

Afirma que con esa determinación, no se ha respetado su condición de servidor público aspirante y menos los derechos reconocidos a los funcionarios de carrera, pero también se ha violado el art. 44 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que prohíbe el retiro de funcionarios de carrera de manera discrecional, restringiendo la garantía del debido proceso, la no presunción de licitud de sus actos, la vulneración de su derecho a la defensa  y el desconocimiento de su derecho a la vacación anual.

Señala que el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía ha adoptado una decisión sin tener competencia para ello, porque aparentemente, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, amparado en el art. 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), expidió la Resolución Ministerial 231706, de 6 de octubre de 2006, por la que delegó atribuciones al Director General de Asuntos Administrativos hoy recurrido, Resolución que hasta la fecha no fue publicada. Al respecto, el citado art. 7, en su parágrafo I de la LPA dispone que “Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública”; mientras que el parágrafo VI del citado artículo establece que “La delegación de competencia y su revocación surtirán efecto a partir de la fecha de su publicación en un órgano de prensa de circulación nacional”.

Agrega que, por lo anotado, es evidente que mientras no tenga lugar la publicación de la Resolución 231/06 en un medio de circulación nacional por la que se delegaron funciones al Director General de Asuntos Administrativos recurrido,  sus actuaciones son nulas, vulnerando el ya citado art. 7.VI de la LPA, así como el art. 35 de ese cuerpo normativo que dispone que “son nulos de pleno derecho los actos administrativos en los casos siguientes:  a) Los que hubiesen sido dictados por autoridad administrativa sin competencia por razón de la materia o del territorio …”; por consiguiente, al expedir el Memorándum DGAA 038/07 que se impugna, el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía obró sin competencia, porque la Resolución 231/06 no fue publicada en ningún órgano de prensa de circulación nacional.