II.4.
II.4. Los argumentos empleados en el presente recurso radican en el hecho de que habiéndose planteado recusación contra los jueces técnicos y jueces ciudadanos del Tribunal Quinto de Sentencia de La Paz, éstos continuaron dictando autos y providencias, pese a que no podían realizar ningún acto que no sea rechazar o allanarse a dicha recusación, por cuanto su competencia estaba suspendida debido a esa recusación, de conformidad a lo establecido por el art. 321.I del CPP, atentando de esa manera contra la garantía del debido proceso; entre tanto, los jueces técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz, convocados para el efecto, declararon improbada dicha recusación a través de la Resolución 01/2007 hoy impugnada, de 28 de enero, sin considerar que anteriormente se convocó al Tribunal Primero de Sentencia de La Paz para que resuelva ese incidente de recusación, convocatoria que sin embargo no fue dejada sin efecto, por lo que esa actuación no se ajusta a procedimiento, atentando así contra el debido proceso.
Consecuentemente, los extremos denunciados no están comprendidos dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto no se encuentran relacionados directamente a la jurisdicción y competencia, sino que están vinculados al derecho al juez natural como componente del debido proceso. Sobre el particular, este Tribunal pronunció la SC 0585/2005-R, de 31 de mayo, señalando lo siguiente:
“Conforme a las normas previstas por los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, uno de los elementos esenciales del derecho al debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial. Al respecto, este Tribunal, en su SC 491/2003-R, de 15 de abril, ha señalado que es: “Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución”.
- Francia Adela Quispe de Loza
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- 1)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas”.
- RECHAZA
