AUTO CONSTITUCIONAL 171/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 171/2007-CA

Fecha: 29-Mar-2007

AUTO CONSTITUCIONAL 171/2007-CA

Sucre,  29 de marzo de 2007

Expediente:         2007-15395-31-RAC
Materia:               Amparo constitucional
Distrito:               Santa Cruz

Desistimiento del recurso de amparo constitucional presentado por Mauricio César Castedo Boland contra la Sociedad FERCOGAN SRL, representada por Karlo Rodrigo Suárez Moreno y otros.

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

I.1. Demanda y trámite procesal

Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2007 (fs. 28 a 31), Mauricio César Castedo Boland en calidad de recurrente, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sociedad Comercial “Feria Comercializadora de Ganado S.R.L.”, FERCOGAN SRL, representada por Karlo Rodrigo Suárez Moreno, denunciando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).

 

Admitido el recurso de amparo constitucional,  la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Tribunal de amparo, mediante Sentencia pronunciada el 2 de febrero de 2007, DENIEGA la tutela solicitada, declarando improcedente el recurso.

I.2. Desistimiento

El recurrente mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2007, formula desistimiento del recurso,  aduciendo que las partes habrían arribado a un acuerdo satisfactorio mediante la firma de un convenio transaccional; asimismo los recurridos aceptan el desistimiento formulado, consignando el memorial como constancia, firmas tanto de la parte recurrente como de la recurrida.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1. Atribución de la Comisión de Admisión

A partir de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y el mandato de justicia pronta y efectiva proclamada por el art. 116.X de la CPE, es atribución de esta Comisión de Admisión conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo e improcedencia; dicho entendimiento, fue complementado por el AC 107/2006-RCA, de 7 de abril, que en lo pertinente, señaló que el Tribunal Constitucional: “…..para el adecuado cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión, cada uno con atribuciones específicas. En lo esencial, el Pleno del Tribunal Constitucional en el ámbito de su competencia, se pronuncia sobre cuestiones de fondo de las problemáticas sometidas a su conocimiento, entre las que se encuentra la revisión de los recursos de amparo constitucional…”.

         En consecuencia, bajo dicho entendimiento doctrinal y dada la naturaleza de las funciones asignadas por Ley, la Comisión de Admisión es la encargada de resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso de amparo constitucional; como ser el caso de retiro o desistimiento de la demanda.

II.2.  Doctrina Constitucional sobre desistimiento de demanda

          A efectos de emitir pronunciamiento dentro del presente recurso de amparo constitucional, es preciso referirse a los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional en el caso de retiro o desistimiento de la demanda; al respecto la SC 1151/2003-R, de 15 de agosto, sobre la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre señaló:

“(…) conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.

(…) bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a esta jurisdicción en busca de protección de sus derechos y garantías fundamentales, y luego, antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo o retira su demanda, no cabe más que aceptar dicho desistimiento o el retiro, sin proseguir el trámite de la acción tutelar resolviéndola en el fondo, pues esto, equivaldría a forzar al titular del derecho a ejercer un derecho al que por su libre voluntad ha renunciado”.

En ese mismo sentido y complementando dicho entendimiento doctrinal de orden procesal, el AC 0008/2005-O, de 26 de abril, señaló que:

“(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.

Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.

II.3.  Análisis del caso de autos

La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que el recurrente ha demostrado expresamente su voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional al haber desistido del mismo, haciendo constar además la conformidad de la parte recurrida, con relación al desistimiento formulado.

En mérito a lo manifestado precedentemente, corresponde la admisión del desistimiento del recurso presentado por Mauricio César Castedo Boland, toda vez que no existen razones de orden público o relevancia social que hagan rechazar su solicitud.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19. IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7. inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve:

ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO de amparo constitucional formulado por Mauricio César Castedo Boland contra la Sociedad FERCOGAN SRL, representada por Karlo Rodrigo Suárez Moreno y otros.

Disponer el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional

COMISIÓN DE ADMISIÓN

No interviene la Presidenta Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse de viaje en misión oficial, en su reemplazo firma el Magistrado Artemio Arias Romano, convocado al efecto.

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

PRESIDENTA EN EJERCICIO

Fdo. Dr. Walter Raña Arana

MAGISTRADO

Fdo. Dr. Artemio Arias Romano

MAGISTRADO

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