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    AUTO CONSTITUCIONAL 171/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 171/2007-CA

    Fecha: 29-Mar-2007

    al haber desistido

    La jurisprudencia precedentemente glosada es aplicable al presente caso, toda vez que el recurrente ha demostrado expresamente su voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional al haber desistido del mismo, haciendo constar además la conformidad de la parte recurrida, con relación al desistimiento formulado.

    • I.1. Demanda y trámite procesal
    • I.2. Desistimiento
    • está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión
    • Fragmento 4
    • II.2.  Doctrina Constitucional sobre desistimiento de demanda
    • admiten el desistimiento,
    • al haber desistido

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