0191/2007-R de 26 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0191/2007-R de 26 de marzo

Fecha: 09-Abr-2007

I.2.

I.2.   La opinión mayoritaria del Tribunal Constitucional ha resuelto aprobar la Resolución 003/2007 de 23 de febrero, venida en revisión y declarar improcedente el recurso de hábeas corpus interpuesto, con el fundamento de que la jurisprudencia desarrollada en este Tribunal, ha realizado una interpretación del ámbito de protección que brinda el hábeas corpus estableciendo que sólo puede ser interpuesto contra funcionarios públicos y no así contra particulares y que este recurso protege la libertad de la persona ante actos ilegales o arbitrarios de funcionarios y autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo y no respecto a supuestas ilegalidades en que podrían incurrir personas o entidades particulares, desarrollando al efecto en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 lo expuesto en las SSCC 0459/2001-R, 0750/2001-R, 0433/2003-R, 0438/2003-R, las que refiriéndose al ámbito de protección del recurso de hábeas corpus señalaron que: "(…) el recurso de hábeas corpus previsto en la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad. Se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público. El hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso podría configurarse el delito de privación indebida de libertad (…)" (SC 0459/2001-R de 14 de mayo). El mismo criterio se expresó en la SC 0433/2003-R de 4 de abril, al señalar: "La Clínica (…), contra la que se dirige el presente recurso es una institución privada, por lo que la conducta de su propietario al privar de libertad a SLJ debe ser denunciada ante otros órganos jurisdiccionales para que los mismos corrijan y se pronuncien sobre el caso, no siendo pertinente hacerlo a este Tribunal por las consideraciones expuestas".  

          Así la SC 0191/2007-R, en su Fundamento Jurídico III.3 concluye que el alcance del hábeas corpus contra particulares es aplicable al presente caso, por cuanto el recurso está dirigido contra el Gerente Propietario de la Clínica Alemana, quien no es autoridad ni funcionario público, sino una persona particular, extremo que imposibilita el análisis de la problemática planteada a  través de este recurso, al no encontrarse dentro de la protección que brinda el hábeas corpus, los actos y decisiones de particulares; y si bien la jurisprudencia ha entendido que con relación al impedimento de salir de un centro hospitalario por falta de pago por servicios de tratamiento, constituye una conducta que lesiona los derechos a la libertad de locomoción, así las SSCC 0101/2002-R y 1304/2002-R, entre otras, tal razonamiento expresa ha sido expuesto cuando la retención de pacientes ha sido producida en centros hospitalarios o clínicas estatales. En cuyo mérito, finaliza, el criterio expuesto en estas Sentencias Constitucionales no puede ser aplicado al caso que se examina, por cuanto, el recurrido es Gerente de una Clínica privada, lo que impide que el recurso sea analizado a través del hábeas corpus.