I.
I. De un lado, cabe analizar que efectivamente el Tribunal constitucional admite la tutela excepcional del recurso de amparo constitucional siempre y cuando el acto ilegal haya sido plenamente demostrado, aún cuando no se hubiesen agotado los medios o recursos previstos para la protección del derecho vulnerado, estableciendo así excepciones al principio de subsidiariedad de este recurso, cuando se trata de medidas de hecho que vulneran los derechos y garantías fundamentales; como se ha desarrollado en las SSCC 0354/2002-R, 0944/2002 y 1008/2004, citadas en la Sentencia Constitucional que ha motivado al presente Voto Disidente.
