SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2007-R

Fecha: 13-Abr-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, se tiene que la recurrente en la demanda de hábeas corpus, denuncia que las autoridades judiciales recurridas se niegan a expedir el mandamiento de libertad a su favor, pese a la decisión de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de concederle libertad provisional bajo medidas sustitutivas; aspecto que no es evidente, pues se tiene acreditado que una vez cumplidas las medidas de arraigo y fianza económica, el 26 de febrero de 2007, las autoridades judiciales recurridas efectivamente emitieron el respectivo mandamiento de libertad.

Ahora bien, es relevante el hecho de que la recurrente a tiempo de ratificar su demanda en la audiencia celebrada ante el Tribunal de hábeas corpus, reconoció ese extremo denotando una absoluta contradicción con el contenido de su demanda, en cuyo mérito, solicitó el cumplimiento de la orden judicial por parte de las autoridades penitenciarias, pues de lo contrario estarían incurriendo en denegación de libertad y justicia según afirma; sin embargo, ante la modificación sustancial de la denuncia, se tiene que la posibilidad de deferir la pretensión jurídica de la recurrente, exige una compulsa de la actuación de las autoridades penitenciarias encargadas de su custodia en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, labor que no puede efectuarse a través del presente recurso, teniendo en cuenta la jurisprudencia glosada precedentemente, al estar dirigido únicamente contra las autoridades judiciales, quienes -se reitera- emitieron el mandamiento de libertad a favor de la recurrente previo cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; razón por la cual, no corresponde otorgar la tutela prevista en el art. 18 de la CPE.