Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0266/2007-R
Fecha: 13-Abr-2007
improcedente
La Resolución 02 de 9 de marzo de 2007, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., declaró improcedente el recurso, sin costas, multas, daños o perjuicios, con el argumento de que las autoridades judiciales recurridas libraron la orden o el mandamiento de libertad para su ejecución por las autoridades penitenciarias, quienes aparentemente no procedieron a su cumplimiento, extremo que no es imputable a las autoridades recurridas sino a las penitenciarias encargadas de la guarda y custodia de las personas que se encuentran detenidas en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, no pudiendo asumirse ninguna determinación expresa contra las indicadas autoridades, al no haber sido demandadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- III.2.
- APROBAR