AUTO CONSTITUCIONAL 234/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2007-CA

Fecha: 07-May-2007

I.1. Argumentos jurídicos del recurso

Por memorial presentado el 19 de abril de 2007 (fs. 72 a 80 vta.), la Diputada Nacional, Julia Damiana Ramos Sánchez, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra la Resolución Prefectural 110/2006 de 6 de abril, dictada por el Prefecto del departamento de Tarija, señalando que la empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A.(SETAR S.A.), creada el 9 de abril de 1969, cuenta entre sus accionistas a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija y a la Prefectura del mismo Departamento, Empresa que debe desenvolverse dentro del marco legal establecido por el Código de Comercio, el Estatuto Interno y sus Reglamentos.

Indica que el art. 326 del Código de Comercio (Ccom) señala las facultades y obligaciones del directorio, disponiendo que los estatutos fijarán las funciones, atribuciones, deberes y obligaciones del directorio. Entre tanto, el art. 327 del citado cuerpo normativo determina que el directorio puede delegar sus funciones ejecutivas nombrando gerente o gerentes generales o especiales. En ese marco, el art. 55 inc. g) del Estatuto Interno de SETAR S.A., señala como atribución del directorio “Designar al Gerente General, personal ejecutivo, apoderado …”, de manera que el directorio de SETAR S.A. es el único órgano que tiene la atribución especial y expresa de designar entre otros al Gerente General.

Asevera que actualmente SETAR S.A. no cuenta con un directorio, y por lo tanto la Junta de Accionistas, compuesta por el Prefecto del Departamento y el Alcalde Municipal, antes de designar a un gerente general, debieron conformar un nuevo directorio, de conformidad a lo establecido por el art. 285 inc 3) del Ccom, concordante con el art. 43 del Estatuto Interno de SETAR S.A., y luego, en aplicación a lo establecido por los arts. 326 del Ccom y 55 inc. g) del Estatuto Interno de SETAR S.A., correspondía a ese nuevo directorio proceder al legal nombramiento del Gerente General. En consecuencia, la Junta de Accionistas de la referida Empresa violó los preceptos legales anotados, pues se procedió a designar al nuevo Gerente General de SETAR S.A. a través de la Resolución Prefectural 110/2006, hoy cuestionada, y con esa actuación, el Prefecto y Comandante del departamento de Tarija, se atribuye el dominio directo de la mencionada Sociedad, olvidando esa autoridad que es sólo un accionista más de SETAR S.A., pero al actuar en ese sentido, se atribuyó facultades que no competen a la Prefectura del Departamento, usurpando funciones del directorio de dicha Empresa, por lo que incurrió en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).