I.2.
I.2. Por AC 240/2007-CA, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazó el recurso interpuesto, argumentando que el recurrente no acreditó la calidad de persona jurídica agraviada de la Empresa a la que representa, al haber omitido señalar las razones por las cuales considera que la Resolución impugnada le causa agravio, perjuicio moral o material.
