AUTO CONSTITUCIONAL 266/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 266/2007-CA

Fecha: 21-May-2007

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Añade que contra la citada Resolución Prefectural 105/06 interpuso recurso de alzada, el mismo que fue resuelto por el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, pronunciándose la RA VBRFMA 06/07 de 14 de febrero de 2007, a través de la cual se confirmó en parte la Resolución impugnada, revocando la determinación del cese de operaciones y disponiendo el inmediato reinicio de operaciones por un período de 18 meses, asimismo SAMCO, presente un plan detallado de producción que garantice el funcionamiento de la planta sin riesgos, monitoreos trimestrales de control, y permitir a la autoridad ambiental que realice control de los sistemas de mitigación medio ambiental, debiendo en un plazo de seis meses presentar su plan de cierre y traslado de sus instalaciones.

Asevera que con el pronunciamiento de dicha Resolución de alzada, culminó el procedimiento administrativo de referencia, pero los vecinos denunciantes impugnaron la RA VBRFMA 06/07 mediante un nuevo recurso de revocatoria presentado el 5 de marzo de 2007, fuera del plazo previsto por el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 28592, pero de manera extraña se dictó la RA VBRFMA 09/07 que no resuelve la impugnación planteada, pero dispone la suspensión temporal de la ejecución de la RA VBRFMA 06/07 de 14 de febrero de 2007, hasta que se resuelva el recurso de revocatoria, el mismo que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 del DS 28592,  debía ser resuelto en el plazo de 15 días, lo que no ocurrió hasta la fecha. 

Concluye señalando que en caso de asumir competencia para conocer el segundo recurso de revocatoria, el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, debía cumplir con lo que establece el art. 36.II del DS 28592, hecho que sin embargo no aconteció. Por otra parte, el art. 69 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que sólo existen dos instancias, las cuales fueron agotadas, por lo que concluyó la vía administrativa, quedando pendiente sólo el recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, en este caso no se ha considerado que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ni sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, lo que devela la función del juez natural y los principios básicos de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, lo que el recurrido omitió al dictar sin competencia alguna la RA VBRFMA 09/07 impugnada.