Magistrada: Dra. Silvia Salame Farjat
La suscrita Magistrada ha intervenido con su voto en la aprobación de la SC 0374/2007-R de 10 de mayo, misma que aprueba la Resolución venida en revisión que concedió el recurso de amparo constitucional interpuesto por Aurelio Javier Quiñónez Gabriel contra Hebert Coca Heredia y Senida Vásquez de Coca, puesto que estuvo de acuerdo con la parte resolutiva que concede el recurso; no obstante, considera que el Fundamento III.2 de la referida Sentencia, debería contener otros razonamientos además de los expresados, por lo que formula la presente Aclaración de Voto:
En el caso resuelto por la SC 0374/2007 adquiere particular relevancia el análisis de la prueba que respalda la pretensión de la parte recurrente; al efecto, se debe manifestar que si bien las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE disponen que la resolución final del amparo constitucional se pronunciará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente, y que en desarrollo de dicho mandato constitucional, los preceptos del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determinan como un requisito del recurso de amparo, acompañar al mismo las pruebas en que se funda la pretensión; lo que fue interpretado como la obligación que tiene el recurrente de demostrar los hechos lesivos a sus derechos fundamentales que denuncia; dichos mandatos legales tienen un carácter instrumental; vale decir, son medios o instrumentos que sirven para la eficaz protección de los derechos fundamentales de las personas, en tal sentido, cuando se trastornan en contrarias a su fin específico, impidiendo la protección de los derechos fundamentales de las personas que debe operar por medio del amparo constitucional, no pueden tener prevalencia sobre la vivificación del derecho material o sustantivo; dicho de otro modo, cuando entra en conflicto la norma adjetiva o de procedimiento con la efectiva vigencia de la norma material o sustantiva, en determinados casos cede el precepto adjetivo; pues los derechos fundamentales de las personas consagrados por el texto constitucional, deben ser asimilados como un mandato de deber ser que reclama eficacia, pues son mandatos normativos de aplicación directa, bajo el principio de constitución material o normativa y no declarativa; en consecuencia, la efectividad de los derechos fundamentales se refiere al concepto de eficacia en sentido estricto, esto es, que se realicen sus contenidos materiales y su sentido axiológico.
