II.1.
II.1. La SC 0473/2007-R de 12 de junio, motivo de la presente disidencia, aplicando las SSCC 0160/2005-R y 0181/2005-R, sobre la subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, no ingresó al fondo de la problemática planteada en el recurso, considerar que los recurrentes “en uso de sus facultades para hacer respetar sus legítimos derechos y ante la privación de libertad que denuncian, debieron acudir ante el Juez de Instrucción que fue informado el 11 de abril de 2007 sobre el inicio de la investigación, haciendo conocer los hechos que denuncian a efecto de que la autoridad judicial, en el ámbito de su competencia, ejerza el control de la investigación”.
Sobre el particular, la Magistrada que suscribe la presente disidencia, considera esa causal de improcedencia no era aplicable en la resolución del presente caso, por cuanto si bien la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha determinado que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
