II.2.
II.2. En el caso analizado las recurrentes no fueron remitidas al Centro de Observación y Diagnóstico Femenino a consecuencia de haber sido sindicadas o imputadas por la comisión de un hecho delictivo, sino porque se las consideró víctimas de delitos contra la libertad sexual y, presumiendo su minoridad, se les aplicó esa medida de protección prevista en el Código Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia, considerando que contra ellas no existen ninguna investigación abierta, y que no existe propiamente una aprehensión dispuesta por el Fiscal en su contra, sino una medida protectiva, correspondía que el Tribunal Constitucional ingrese a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente recurso, toda vez que la línea jurisprudencial contenida en la SC 0181/2005-R, sólo es aplicable cuando se trata de aprehensiones efectuadas por funcionarios policiales o fiscales contra quien ha sido sindicado por la comisión de un hecho delictivo; circunstancias que no se presentan en el caso analizado.
