Magistrada:
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de sus colegas, así como con los fundamentos contenidos en la SC 0493/2007-R de 13 de junio, por lo que ha emitido Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; ya que considera que dentro del recurso debió ingresarse al análisis de fondo de la problemática plateada y no anular obrados por falta de citación personal con el Auto de Admisión y con el señalamiento de audiencia a las autoridades correcurridas. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del plazo establecido en dicho precepto, expone los fundamentos jurídicos constitucionales que justifican la constitucionalidad de la norma.
