AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-ECA

Fecha: 20-Jun-2007

I.  CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2007, la recurrente Cherry Liwen Kao Yamashita solicita complementación y enmienda de la SC 0398/2007-R de 15 de mayo, señalando que en el Fundamento Jurídico III.2 de dicho fallo no se consideró que el principio de subsidiariedad no es aplicable cuando existe una situación de hecho que puede causar un perjuicio inmediato e irreparable y  que las vías ordinarias no son idóneas para su protección, de acuerdo a lo señalado por la SC 0651/2003-R de 13 de mayo, pues en el recurso de amparo constitucional que interpuso, no solo acreditó que el SNC tomaría de hecho y abruptamente las instalaciones, sino que además haciendo abuso de su condición de autoridad pública en forma expresa y públicamente a través de la representante apersonada al recurso, manifestó que efectivamente estaban contratando personal para sustituir “Cono Sur” en las labores que venía cumpliendo.

En mérito a lo expuesto, en cumplimiento de la jurisprudencia vigente, pide se complemente el fallo y se disponga que su representada continúe con la tutela de administración de los retenes, asimismo se ordene que el SNC hoy en Liquidación y cualquier otra entidad pública se abstenga de actos arbitrarios y vías de hecho que afecten dicha labor, ello debido a que el SNC en liquidación y Vías Bolivia están expresando que la Sentencia Constitucional emitida dentro del recurso que planteó, dispuso la entrega de retenes; extremo que no es evidente.