AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2007-ECA

Fecha: 20-Jun-2007

II.2.

II.2.  En el caso de autos, la SC 0398/2007-R, revocó la Sentencia 22 de 21 de julio de 2006 emitida por el Tribunal de amparo constitucional que concedió el recurso planteado por la hoy también recurrente, y lo declaró improcedente, sin ingresar al fondo de la problemática planteada en virtud del principio de subsidiariedad, al existir un documento contractual cuyas emergencias deben ser resueltas en la vía judicial correspondiente conforme estipula el propio contrato, ya que conforme claramente se expresó en el Fundamento Jurídico III.2 de la referida Sentencia, que será la justicia ordinaria “(…) donde deberá discutirse con plenitud de jurisdicción y competencia si corresponde o no la ampliación del plazo del servicio”, por cuanto, siguiendo las líneas jurisprudenciales establecidas en supuestos similares al planteado, “(…) en esta jurisdicción no se pueden dilucidar acuerdos o desacuerdos emergentes de contratos administrativos o civiles, menos derechos espectaticios o controvertidos que tengan las partes”.

Consiguientemente, no corresponde que a título de complementación y enmienda, se disponga la continuación de administración de los retenes por parte de “Cono Sur”, pues ello significaría en los hechos cambiar el fondo de la Resolución; extremo prohibido por el art. 50 de la LTC antes glosado. Por consiguiente, tampoco corresponde que este Tribunal ordene al SNC en Liquidación o a otra entidad pública se abstengan de realizar actos o vías de hecho que afecten dicha labor, conforme pretende la recurrente.