1. Atribución de la Comisión de Admisión
La Ley del Tribunal Constitucional confiere a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales -según corresponda-, requisitos que en el caso del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se encuentran contenidos en el art. 56 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
