no ha acreditado debidamente su personería
En el caso de autos, de la documental cursante a fs. 2 de obrados, la Comisión de Admisión ha constatado que el recurrente Juan Andrés Romero Durán, Diputado Nacional Suplente, no ha acreditado debidamente su personería, al no adjuntar la certificación que acredite que se encuentra en el ejercicio efectivo de la titularidad o que al momento de plantear el presente recurso, hubiere estado en dicho ejercicio; por lo que al ser deber procesal de los recurrentes, al momento de presentar las demandas o recursos, cumplir con todas las exigencias de admisibilidad, corresponde en el presente caso, otorgar al recurrente el plazo legal de diez días a objeto de que subsane dicha observación al tratarse de un requisito de carácter formal.
