SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
1)
La recurrente no fue conducida a la audiencia, por lo que el Tribunal de hábeas corpus llamó la atención a la parte recurrida, sin embargo, estuvo en audiencia su abogado defensor, quien ratificó los términos del recurso y añadió lo siguiente: 1) La autoridad recurrida alega que su defendida sería la misma persona que Marcela Quiroga, sin embargo no existe mandamiento de detención alguno contra ninguna de las dos personas, dado que Albina Gamboa Orellana tiene en su favor el mandamiento de cesación de la detención preventiva, por lo que la autoridad recurrida, en ningún caso puede disponer su detención; 2) Por mandato de la ley los únicos que pueden disponer la detención preventiva o revocarla son los órganos jurisdiccionales, por lo que al no existir ningún mandamiento de detención preventiva y por el contrario uno de cesación de su detención, la autoridad recurrida ha obrado al margen de la ley.