SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0442/2007-R
Fecha: 04-Jun-2007
III.4.
III.4. En el caso de Autos si bien la autoridad recurrida a fin de hacer viable el mandamiento, cumplió con la obligación de verificar y de realizar todos los trámites administrativos internos, no es menos evidente que con excesivo celo funcionario y ante la supuesta evidencia de que la recurrente tenía otro proceso penal, con otra identidad y las mismas huellas dactilares y fotografía, remitió el caso ante el Fiscal y demoró en exceso al ejecutar el mandamiento de libertad dispuesto por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Concepción, con lo que vulneró el derecho a la libertad de la recurrente. La autoridad recurrida, después de haber evidenciado la existencia de supuestos hechos que deben ser investigados en contra de la recurrente, debió disponer su inmediata libertad toda vez que no contaba con un nuevo mandamiento de detención para impedir ese derecho.
Puesto que el hecho de encontrar antecedentes en su contra, no constituye un motivo válido para no ejecutar el mandamiento de libertad expedido en su favor, pues en tales casos la autoridad correspondiente únicamente puede remitir obrados ante el Juez o el Fiscal para los fines consiguientes, autoridades llamadas por ley para realizar los actos que correspondan al caso; por lo que dicha verificación debe ser oportuna, para no incurrir en demora injustificada que vulnere el derecho a la libertad de la encausada.
En consecuencia la autoridad recurrida al no haber puesto en libertad a la imputada desde el 8 de febrero de 2007, fecha en la que se expidió el mandamiento de libertad, al 14 del mismo mes y año momento en el que se interpuso el presente recurso, lesionó de manera arbitraria el derecho a la libertad de la recurrente y desobedeció una orden judicial, pues los trámites administrativos internos como se dijo anteriormente no son justificativos válidos para detener a una persona e incumplir el mandamiento de libertad, por el contrario se debe tomar en cuenta que el mismo debe ejecutarse inmediatamente, después de haberse comprobado que no pesa contra la parte recurrente otra orden de detención; por más que se evidencie otros hechos en su contra, lo que bajo el principio de presunción de inocencia da lugar únicamente a una nueva investigación, en la que la persona afectada tiene derecho a defenderse, así se tiene previsto en la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 1696/2004-R, antes referida.