SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2007-R

Fecha: 12-Jun-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad Fiscal recurrida informó que en el presente caso se tiene como antecedente el operativo realizado por la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de la División Contra el Tráfico de Seres Humanos, en el que intervino la Fiscal, Patricia Oblitas de la Unidad de Solución Temprana, en el local "Corazari" el 9 de abril de 2007, estableciéndose que en el lugar se encontraban menores de edad sin documentación, en cuyo mérito se ordenó su internación en un centro de la ciudad de La Paz para su respectiva valoración por un equipo multidisciplinario, ante la presunción de minoridad.

Dispuesto el inicio de la investigación, el 11 de abril de 2007, la causa fue reasignada para su prosecución, cursando en el cuaderno de investigación un memorial sin la firma de las recurrentes solicitando su salida del albergue, por lo que requirió el cumplimiento de la formalidad para requerir lo que corresponda.

Agregó que dentro del caso se sindicó a Eulalia Claros Siles, propietaria del local, el supuesto delito de proxenetismo, existiendo en su contra otra denuncia por el delito de corrupción de menores, cuyo defensor fue quien solicitó la salida de las recurrentes internadas con fines preventivos en el centro de diagnóstico femenino.

Hizo referencia a la presunción de minoridad prevista en el art. 4 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), siendo sujetos de protección las personas señaladas en el art. 2 de ese cuerpo legal, lo que implica que los alcances de protección integral pueden ampliarse hasta los veintiún años de edad.

Por último, expresó que durante la investigación se establecieron las identidades de las recurrentes, lo que implica que su remisión al centro de diagnóstico femenino de Villa Fátima, no fue una privación de libertad sino una medida de protección y de reconocimiento de sus derechos, pues después de establecerse su filiación, sus nombres correctos y sus edades, dispuso su egreso correspondiente del Centro, por lo que impetró la improcedencia del recurso.