SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
III.2.
III.2. En la problemática planteada, las recurrentes mayores de edad, denuncian a través de la presente acción tutelar haber sido detenidas ilegal e indebidamente en un albergue sin orden judicial, bajo el argumento de ser menores de edad, pese a no haber cometido delito alguno y a ser mayores de edad; no obstante, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, habida cuenta que las recurrentes, en uso de sus facultades para hacer respetar sus legítimos derechos y ante la privación de libertad que denuncian, debieron acudir ante el Juez de Instrucción que fue informado el 11 de abril de 2007, sobre el inicio de la investigación, haciendo conocer los hechos que denuncian a efecto de que la autoridad judicial, en el ámbito de su competencia ejerza el control de la investigación, por ende, asuma las determinaciones que correspondan; pretendiendo ahora impugnar supuestos actos ilegales contrarios a su derecho a la libertad, cuando debieron hacerlo previamente ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.