SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida en informe cursante de fs. 66 a 69 expresó que el 30 de marzo de 2007, conoció la denuncia presentada contra la recurrente por el supuesto delito de lesiones leves por Sergia Beatriz Zelada Guzmán, inicialmente de conocimiento del Juez de Instrucción de Familia en virtud al art. 390 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ese motivo, requirió al Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) el inicio de la investigación, informó al Juez cautelar para el control jurisdiccional; y, expidió citación para que la recurrente se presente el 30 de abril de 2007 a horas 9:30 a.m.; sin embargo, fue notificada para otra audiencia, por lo que informada sobre la presencia de la recurrente y de su abogado defensor, les solicitó una espera explicándoles el cruce de horarios, presentando las disculpas del caso; en cuyo mérito, le expresaron que no tenían inconvenientes en esperarla. Pasados aproximadamente cuarenta y cinco minutos, regresó a su despacho siendo informada que el abogado defensor de la recurrente se había ausentado para participar en otra actuación, expresando que no tenía inconveniente en esperarlo; empero, transcurrida una hora, la recurrente en vista de que el abogado no retornaba, ingresó a su despacho para solicitarle la suspensión de su declaración para horas de la tarde, quedando que la declaración sería recibida a las 15:30 p.m. del mismo día, dándose por notificada en ese instante, aspecto que se tiene acreditado por el informe escrito de su Secretaria.

Agregó que en la tarde, la recurrente se presentó sin su abogado, en cuyo mérito le propuso la designación de un defensor de oficio, para que la asista en el acto procesal, razón por la cual se contactó con uno; sin embargo, al disponerse a recibir la declaración de la recurrente, se le informó de que había abandonado la Fiscalía, inmediatamente después de presentar en ventanilla de valores un memorial solicitando que se requiera la conexitud de causas; es así, que el 2 de mayo de 2007, requirió a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ordene la acumulación de la causa con otras que tiene bajo su control jurisdiccional, requerimiento que hasta el momento no ha merecido notificación con ninguna resolución, lo que implica que no ha perdido competencia para continuar con la dirección funcional de la investigación. Además, en base al informe del asignado al caso, sobre la imposibilidad de recibir la declaración informativa, dio cumplimiento al art. 224 del CPP, por lo que no puede afirmarse que actuó en forma ilegal.

Manifestó que si bien la recurrente se presentó en forma espontánea, lo hizo recién el 7 de mayo de 2007, a siete días de haber emitido la orden de aprehensión para ser conducida a su despacho, pues el memorial fue devuelto porque en el reverso contenía otra impresión que no tenía nada que ver con el anverso, subsanando el error la recurrente el 9 del mismo mes y año, a través de otro memorial que mereció el decreto de la fecha.

Por último, expresó que en abril tuvo exceso de trabajo al haber cumplido funciones en suplencia legal, aclarando que su accionar se enmarcó a los principios de objetividad e imparcialidad, aclarando que recién con los memoriales de 7 y 9 de mayo, conoció la solicitud de fotocopias del cuaderno de investigación, la que fue deferida en horas de la mañana del día de realización de la audiencia del recurso de  hábeas corpus, por lo que al no haber infringido norma legal alguna, menos conculcado derecho o garantía constitucional, solicitó la improcedencia del recurso, con costas y multa por su temeridad y malicia.