SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0477/2007-R

Fecha: 13-Jun-2007

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que la recurrente denuncia que la Fiscal recurrida emitió una orden de aprehensión en su contra, impetrando que se suspenda su ejecución, con el argumento, de que se hizo presente en la Fiscalía ante la citación que se le efectuó, pero que su declaración no fue recibida por la imposibilidad de la Fiscal; además, sin ser notificada con un nuevo señalamiento de audiencia y pese a haberse ordenado la conexitud de la causa y presentado espontáneamente; no obstante, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, habida cuenta que la recurrente, en uso de sus facultades para hacer respetar sus legítimos derechos y ante la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, que sin duda constituye una amenaza a su derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez de Instrucción a quien la Fiscal recurrida informó del inicio de investigación, a efecto de que en el ámbito de su competencia ejerza el control de la investigación y asuma las determinaciones que corresponda; pretendiendo ahora impugnar los supuestos actos ilegales contrarios a su derecho a la libertad, cuando pudo hacerlo previamente ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías constitucionales; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.