0614/2007-R

3.

3.  Ahora bien, la protección que brinda el texto constitucional del art. 193, no es única y exclusivamente a la mujer embarazada dependiente, sino también a la independiente en su actividad laboral o económica, ya que en desarrollo de los postulados del Estado Social de Derecho, la Constitución ha considerado que la mujer en estado de embarazo, conforma una categoría social que, por su especial situación, resulta acreedora de una particular protección por parte del Estado. En consecuencia, una interpretación del art. 193 de la CPE, a la luz del art. 1.II de la misma Ley Fundamental, que consagra los principios de un Estado Social y Democrático de Derecho, permite afirmar que a favor de la mujer embarazada se consagran, entre otros, el derecho de la mujer a tener el número de hijos que considere adecuado; a no ser discriminada por razón de su estado de embarazo, a recibir algunos derechos o prestaciones especiales mientras se encuentre en estado de gravidez; y el amparo de su mínimo vital durante el embarazo y después del parto.