AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-ECA

Fecha: 12-Jul-2007

I.1.

I.1.    El Tribunal Constitucional aplicó la regla y no la excepción en cuanto a la valoración de la prueba, puesto que en ninguna parte de sus fundamentos ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada, es decir, “los motivos por los que no se considera arbitrario e irrazonable, el hecho de que la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, desconoció su propia jurisprudencia, en lugar de hacer un examen de puro derecho, ingresó a análisis de hechos provocando una invasión de competencias de la jurisdicción agraria sobre la jurisdicción civil” (sic) -pues sugiere- que en este caso la resolución judicial impugnada dejó sin efecto una resolución judicial de otra jurisdicción que otorgó la propiedad y con ello la posesión judicial -entonces se pregunta- cuál resolución se debe cumplir y dónde acudir, si se desconoció la vía ordinaria civil.