Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2007-ECA
Fecha: 12-Jul-2007
II.3.
II.3. En lo concerniente a la posibilidad de plantear otro amparo constitucional, cabe señalar que el amparo constitucional como se tiene dicho en la referida Sentencia, no es un recurso casacional, y, en este caso, no podría interponerse otro amparo porque lo que el recurrente pretende es la valoración de la prueba, que como se tiene anotado, no es atribución de la jurisdicción constitucional.